• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el demandante no puede considerarse en situación asimilada al alta en el momento de acceso a la prestación de jubilación, ya que, en cuanto a la fecha de comienzo del cobro de la Renta Activa de Inserción, su percepción no permite retroceder al último trabajo con cese e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, pues solo exige el haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 12 meses, y en el presente supuesto no se produce una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Se produjo un apartamiento voluntario del mercado laboral durante un periodo prolongado de tiempo, por lo que no se trata de periodo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor le fue reconocida la pensión de jubilación en el año 2021 y no se acompañó ello del reconocimiento del complemento de maternidad, lo que en palabras del TJUE suponía una discriminación y tras solicitarlo se produce una denegación implícita al no resolver en plazo obligando a la parte a demandar, con lo que esta Sala entiende de plena aplicación la jurisprudencia del TS y del TJUE. Demanda el actor una indemnización de 150.000 euros por daños morales, así como una indemnización por daños materiales, alegando que según la normativa señalada la indemnización no puede estar limitada a priori y que además su cuantía no cumple con la finalidad de eliminar la actuación administrativa. Discrepa esta Sala del recurso, en este caso del actor, pues, tras el silencio se reconoció la prestación, pero es que además no existe un límite objetivo y prefijado sino un criterio jurisprudencial del que puede discreparse pero que esta Sale entiende correcto y aplica en aras de la seguridad jurídica lo que conduce a desestimar el recurso.Se solicita la condena en costas y una multa por temeridad y esta Sala lo considera improcedente pues las entidades gestoras se limitan a ejercer el legítimo derecho de defensa sin apreciarse en su actuación procesal ningún elemento que vaya más allá de ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3895/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, sobre pensión de jubilación de trabajador autónomo, porque el actor, al que se le había denegado la pensión de jubilación por no encontrarse el corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social, con invitación al pago, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ingresó la cantidad que corresponde al abono de la única cuota no prescrita, por lo que cumplió con el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, y habiendo abonado la cuota fuera de los 30 días naturales desde la invitación al pago, se reconoce al actor la pensión de jubilación con efectos del día uno del mes siguiente, es decir, el 1-11-2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3873/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1818/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el 29/12/2015 pensión de jubilación activa que se le reconoció con efectos económicos de 1/01/2016, solicitando en este procedimiento el abono del complemento de maternidad por importe del 10% de la pensión desde el 1-1-2016. El INSS desestimó dicha pretensión por entender que la pensión de jubilación había sido causada con anterioridad el 31-12-2015. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la situación de cese parcial en la actividad debe entenderse producida el mismo día de la fecha de efectos del percibo de la pensión de jubilación parcial, el 1 de enero de 2016, como primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como último día de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4716/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara el derecho del actor al abono del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La Sala de lo Social rechaza, primero, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamar al INSS, pues la prestación solo afecta al SEPE y la sentencia no lesiona su legítimo derecho de defensa, ya que no produciría siquiera el efecto positivo de la cosa juzgada. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada por interascendente. Y, finalmente, desestima el recurso puesto que, se justifica que el actor prestó servicios durante un total de 6.952 días (2.557 en las Fuerzas Armadas y 4.395 días en el sistema de la Seguridad Social) en periodos no superpuestos, de forma que supera los 15 necesarios. Además, no se discute que ha cotizado por desempleo al menos durante seis años, que simplemente con las cotizaciones al Régimen General serviría para cubrir tal exigencia, sino el de reunir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las Entidades gestoras alegan que, al tratarse de una jubilación anticipada voluntaria, por mor de lo dispuesto en el art 60.4 LGSS(redacción anterior a la dada por RD Leg 3/2021, de 2 de febrero), el actor no puede ser merecedor del complemento reconocido. Más cabe señalar, ya de principio, que no fue esa la causa o motivo de denegación del complemento en sede administrativa, siendo la señalada tanto en la resolución inicial como en la que desestimó la reclamación previa "no ser mujer y prescripción", y que la eventual alegación en juicio de una causa distinta podría contravenir lo dispuesto en los art 72 y 143.4 LRJS. Pero es que, además de la posible falta de correlación entre la vía administrativa y judicial, se trata de cuestión que no consta siquiera suscitada en la instancia, siendo que la sentencia recurrida ni la menciona ni se pronuncia sobre ella, no denunciándose tampoco incurriera en incongruencia omisiva por tal causa, con lo que no puede sino considerarse cuestión nueva, que no tiene cabida en suplicación. En todo caso, y en último término, no se acredita que el actor accediera a la jubilación anticipada de forma voluntaria y no por alguna de las circunstancias del art 207 LGSS y considera la Sala correspondía a la gestora, dada su posición al denegar la solicitud en vía administrativa y de haber alegado causa distinta en juicio, aportar justificación de la concurrencia de tal causa impeditiva o excluyente.

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